Licencia de armas de Tipo B

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¿Quién puede obtener la licencia de Tipo B?

Según el ministerio del interior, el permiso de Tipo B es una licencia que sólo se entrega a quienes tengan la necesidad de obtenerla. Esta necesidad se traduce en la defensa o autodefensa.

Deberemos justificar ante la Dirección de la Guardia Civil que nuestra vida o de nuestros familiares puede correr peligro. Aportando para ello documentos que serán estudiados exhaustivamente y de manera particular para determinar si una persona en cuestión es válida para llevar una pistola. En España por ejemplo hay muchísimas armas (rondan los 14 millones aproximadamente), sin embargo la mayoría de ellas pertenecen a las licencias de tipo D o E, que son corresponden con permisos de armas para caza mayor y menor.

Lógicamente este tipo de documento sólo lo puede obtener alguien mayor de edad. La autorización se entrega por un período de 3 años y no admite renovación. Lo que significa que, cuando esté a punto de caducar, tendremos que solicitar una nueva. Las excepciones de la regla aquí son mayores de 60 y 70 años. El poseedor de esta autorización puede poseer sólo un arma de este tipo.

  • Mayores de 60 años. La validez será de 2 años.
  • Mayores de 70 años. La validez será de 1 año.

La vigencia se reduce según la edad por el simple hecho de que necesitamos pasar un certificado de aptitudes psicofísicas, donde se incluyen pruebas de visión, reflejos… etc. De la misma manera que ocurre con el permiso de conducir, sólo que en este caso es algo más restrictivo.

No tiene nada que ver con la licencia de Tipo C (Vigilantes)

Esta licencia no hay que confundirla con el permiso de tipo C que se expide a Vigilantes de Seguridad y que tienen que pasar ciertas pruebas teóricas y prácticas para su obtención. Para solicitarla tendremos que reunir numerosos documentos, entre los cuales los más importantes son los que demuestran que necesitamos una licencia de este tipo. Por ejemplo abogados, jueces, políticos, empresarios amenazados de muerte… etc. Por lo demás, los documentos a entregar son los mismos que en cualquier otra licencia de armas:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Presentar Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de antecedentes de violencia de género.
  • Fotocopia del DNI.
  • Justificante de haber pagado la tasa. (La tasa creo que ronda los 14 euros en el año 2013)
  • Documentos que justifiquen la expedición de esta licencia.

En resumen, no es una licencia que se entrega a todo el mundo. En toda España hay muy poca gente con este tipo de licencia. Aquí creo que reside una de las grandes diferencias de España y Estados Unidos. Además no se puede tener más de un arma de corto alcance como ya hemos mencionado antes. Las armas de corto alcance pertenecen a la primera categoría dentro de la clasificación oficial de armas.